Regulación laboral en materia de Plataformas Digitales
¿En qué consiste las modificaciones en material laboral de plataformas digitales, soy prestador de servicios de plataformas a mí me afectan?
El día 24 de diciembre de 2024, se publica en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.
Este Decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se establece la regulación de la relación laboral de trabajadores que presten sus servicios personales subordinados a través de Plataformas Digitales.
Es importante señalar la regulación laboral entre Personas Trabajadoras y las Personas Físicas o Morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, que fugen como patrones. No se considera como patrón a las empresas de plataformas digitales.
Encontramos la definición clara en las modificaciones a través de estos conceptos:
Persona trabajadora de plataformas digitales: Será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
Plataforma digital: Conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación definidas en el artículo 330-A de esta Ley.
Dichas modificaciones van encaminadas a las personas físicas o morales que se registraban en las plataformas y a través de ellas contrataban a otras personas físicas para que dieran el servicio, un ejemplo hay muchas empresas de Uber de servicio de taxi que rentaban el carro a personas físicas que por motivos económicos no tienen capacidad de comprar un vehículo para trabajarlo por su cuenta.
Para tales efectos es necesario considerar que el Trabajo en Plataformas Digitales es la relación subordinada de la persona trabajadora no se desprende hacia la Plataforma, sino a la persona física o persona moral que gestiona la prestación de servicios a terceros.
Es importante verificar las disposiciones legales para la regulación laboral entre las personas trabajadoras y las personas físicas o morales que ofrecen servicios a través de plataformas digitales.
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